Responsabilidad del mandatario: dolo y culpa – Art. 1726
El art. 1726 CC establece que el mandatario responde de dolo y culpa, y que la culpa se estima con más o menos rigor según el mandato sea retribuido o gratuito.
El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1726 del Código Civil dice que el mandatario (la persona que acepta un encargo de otra) responde no solo cuando actúa con dolo (intención de dañar), sino también cuando actúa con culpa (negligencia o descuido). La gravedad con la que los tribunales juzgan esa culpa depende de si el mandato es gratuito o retribuido: si el mandatario cobra por su trabajo, el juez será más exigente; si no cobra, será más benévolo.
Esta regla se aplica a cualquier tipo de mandato, ya sea verbal o escrito, y tanto si el encargo es para un acto concreto como para una gestión continuada. Lo que importa es si el mandatario recibió o no una compensación económica por su labor.
Cuándo se aplica
- Un familiar acepta sin cobrar vender el coche de otro y, por descuido, lo deja aparcado en la calle y lo roban.
- Un abogado cobra por gestionar una herencia y, por negligencia, no presenta un documento en plazo, causando una multa al cliente.
- Un amigo se ofrece a cuidar una vivienda durante las vacaciones sin cobrar, y por no cerrar bien una ventana entra agua y daña el suelo.
- Un agente inmobiliario retribuido no informa al vendedor de una oferta mejor, y el vendedor pierde dinero.
- Un trabajador autónomo encargado de realizar una reforma, sin cobrar por la gestión (solo por la obra), deja materiales mal sujetos y causan daños.
Qué no dice este artículo
- No determina las obligaciones concretas del mandatario (como rendir cuentas o devolver lo recibido), que se regulan en otros artículos como el 1720.
- No cubre la responsabilidad del mandante (la persona que da el encargo) por los actos del mandatario; eso está en el artículo 1727.
- No fija una cantidad de indemnización ni establece límites de daños; solo dice que el mandatario responde por dolo y culpa.
- No se aplica a contratos de comisión mercantil ni a otros tipos de representación distintos del mandato civil.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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