Gratuidad del mandato y excepción profesional – Art. 1711
El mandato se presume gratuito a menos que se pacte otra cosa. Pero si el mandatario se dedica profesionalmente a esos servicios, se presume retribución.
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El mandato es un contrato por el que una persona (mandatario) se obliga a prestar un servicio o hacer algo por otra (mandante). Según este artículo, si no hay un acuerdo en contra, el mandato se considera gratuito: el mandatario no tiene derecho a cobrar.
Sin embargo, hay una excepción importante. Si el mandatario tiene como ocupación habitual prestar servicios del mismo tipo que los del mandato (por ejemplo, un abogado, un electricista o un gestor), entonces la ley presume que debe recibir una retribución. Esto significa que, aunque no se haya hablado de precio, el mandante está obligado a pagar, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario.
El artículo no fija el importe de la retribución ni las condiciones del pago; eso depende de lo acordado o, en su defecto, de los usos del lugar y la profesión.
Cuándo se aplica
- Le pido a un amigo que me compre un billete de tren y no le pago nada; como no hay pacto y su ocupación no es esa, se presume gratuito.
- Contrato a un abogado para que me represente en un juicio sin hablar de honorarios; al ser su profesión, se presume que tengo que pagarle.
- Un electricista me arregla un enchufe en mi casa sin fijar precio; como esa es su ocupación habitual, se presume retribución.
- Un vecino me riega las plantas durante mis vacaciones sin que se haya mencionado pago; si no es su trabajo, se presume gratuito.
Qué no dice este artículo
- No determina cuánto se debe pagar al mandatario profesional; eso se fija por pacto o por usos del oficio.
- No exige que el mandato sea por escrito; la forma del mandato se regula en el artículo 1710.
- No regula la responsabilidad del mandatario por incumplimiento; eso lo hacen los artículos 1718 y siguientes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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