Artículo 1711 del Código Civil

Gratuidad del mandato y excepción profesional – Art. 1711

El mandato se presume gratuito a menos que se pacte otra cosa. Pero si el mandatario se dedica profesionalmente a esos servicios, se presume retribución.

Texto oficial Artículo 1711 del Código Civil — España

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El mandato es un contrato por el que una persona (mandatario) se obliga a prestar un servicio o hacer algo por otra (mandante). Según este artículo, si no hay un acuerdo en contra, el mandato se considera gratuito: el mandatario no tiene derecho a cobrar.

Sin embargo, hay una excepción importante. Si el mandatario tiene como ocupación habitual prestar servicios del mismo tipo que los del mandato (por ejemplo, un abogado, un electricista o un gestor), entonces la ley presume que debe recibir una retribución. Esto significa que, aunque no se haya hablado de precio, el mandante está obligado a pagar, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario.

El artículo no fija el importe de la retribución ni las condiciones del pago; eso depende de lo acordado o, en su defecto, de los usos del lugar y la profesión.

Cuándo se aplica

  • Le pido a un amigo que me compre un billete de tren y no le pago nada; como no hay pacto y su ocupación no es esa, se presume gratuito.
  • Contrato a un abogado para que me represente en un juicio sin hablar de honorarios; al ser su profesión, se presume que tengo que pagarle.
  • Un electricista me arregla un enchufe en mi casa sin fijar precio; como esa es su ocupación habitual, se presume retribución.
  • Un vecino me riega las plantas durante mis vacaciones sin que se haya mencionado pago; si no es su trabajo, se presume gratuito.

Qué no dice este artículo

  • No determina cuánto se debe pagar al mandatario profesional; eso se fija por pacto o por usos del oficio.
  • No exige que el mandato sea por escrito; la forma del mandato se regula en el artículo 1710.
  • No regula la responsabilidad del mandatario por incumplimiento; eso lo hacen los artículos 1718 y siguientes.

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