Artículo 1733 del Código Civil

Revocación del mandato a voluntad del mandante - Art. 1733

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, sin justificación, y exigir la devolución del documento. Art. 1733 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1733 del Código Civil — España

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1733 permite al mandante (quien encarga algo) revocar el mandato en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón. Esta revocación es válida aunque el mandato se hubiera pactado por un plazo o para un asunto concreto.

Además, el mandante puede exigir al mandatario (la persona que aceptó el encargo) que le devuelva el documento donde conste el mandato, como un poder notarial o un contrato escrito. Esto refuerza el control del mandante sobre la extinción de la relación.

Cuándo se aplica

  • Un empresario que designó a un abogado para representarlo en un juicio decide revocar el poder antes de la sentencia.
  • Una persona que dio un mandato a un gestor para vender su coche cambia de opinión y exige la devolución del documento de mandato.
  • Un propietario que otorgó un poder a un administrador para gestionar un alquiler lo revoca porque quiere gestionarlo personalmente.
  • Un socio que nombró a otro para firmar contratos en su nombre revoca el mandato al desconfiar de su gestión.
  • Un hijo que dio poder a su madre para cobrar su pensión la revoca al mudarse de país.

Qué no dice este artículo

  • Que la revocación requiera el consentimiento del mandatario (el artículo 1733 no exige acuerdo).
  • Que el mandatario pueda negarse a devolver el documento alegando gastos pendientes (la retención en prenda del artículo 1730 se limita a las cosas objeto del mandato, no al documento).
  • Que la revocación deba hacerse en forma notarial o por escrito (el artículo no impone forma).
  • Que el mandante no pueda revocar si el mandato se ha dado para un negocio ya iniciado (el artículo 1733 permite la revocación en cualquier momento).

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