Artículo 1734 del Código Civil

Revocación de mandato protección a contratantes, Art. 1734

Art. 1734 CC: La revocación de un mandato para contratar con personas determinadas no perjudica a estas si no se les ha notificado.

Texto oficial Artículo 1734 del Código Civil — España

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1734 del Código Civil trata de la revocación de un mandato (poder) que se haya dado para contratar con personas concretas, no con el público en general. Si el mandante revoca ese mandato, la revocación no afecta a las personas con las que el mandatario debía contratar, a menos que se les haya comunicado la revocación. Es decir, mientras no sepan que el mandato ha sido revocado, los contratos que el mandatario celebre con ellos siguen siendo válidos y obligan al mandante.

Esta norma protege la confianza legítima de los terceros que fueron designados en el mandato. No se aplica cuando el mandato es general o para contratar con cualquiera. La carga de la notificación recae en el mandante; si no avisa, asume el riesgo.

En resumen, lo que importa es si el tercero tuvo conocimiento efectivo de la revocación. El mandante debe probar que se les hizo saber si quiere liberarse de obligaciones contraídas después de la revocación.

Cuándo se aplica

  • Un abogado tiene poder para vender una casa a un comprador concreto. El dueño revoca el poder pero no avisa al comprador. El abogado firma la venta. El dueño no puede negarse a cumplir.
  • Un gestor autorizado para comprar un coche a un concesionario específico. El mandante revoca pero no le dice al concesionario. El gestor compra el coche, el mandante debe pagar.
  • Una empresa da poder a un empleado para negociar un contrato con un proveedor determinado. La empresa revoca el poder internamente pero no notifica al proveedor. El empleado cierra el trato. La empresa queda vinculada.
  • Un familiar encargado de alquilar un piso a una persona concreta. Revoca el encargo sin decírselo al futuro inquilino. El familiar alquila, el mandante debe aceptar al inquilino.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la revocación de un mandato general (no específico para personas determinadas); eso se rige por los artículos 1732 y 1733.
  • No cubre si el tercero ya había contratado antes de la revocación; el artículo solo protege contratos posteriores a la revocación pero anteriores a la notificación.
  • No cubre la responsabilidad del mandatario por actuar después de la revocación; eso se trata en el artículo 1726 (dolo y culpa) y 1737 (renuncia).

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