Artículo 1759 del Código Civil

Depósito judicial o extrajudicial - Art. 1759

Establece que el depósito puede constituirse judicialmente (por orden judicial) o extrajudicialmente (por acuerdo). Es la base para distinguir ambas formas.

Texto oficial Artículo 1759 del Código Civil — España

El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1759 establece que el contrato de depósito puede nacer de dos maneras: por decisión de un juez (depósito judicial) o por acuerdo libre entre las partes (depósito extrajudicial). Esta distinción es importante porque el régimen jurídico aplicable varía según la forma de constitución.

El depósito judicial suele darse cuando un tribunal ordena la guarda de bienes en el curso de un proceso, por ejemplo, en un embargo o para asegurar pruebas. El depósito extrajudicial es el más común: una persona entrega voluntariamente un objeto a otra para que lo custodie, sin intervención de la autoridad. Los artículos siguientes desarrollan las reglas de cada tipo.

Cuándo se aplica

  • Un tribunal ordena el depósito de los bienes embargados en una demanda ejecutiva.
  • Dos particulares acuerdan que uno guarde el coche del otro durante un mes sin intervención judicial.
  • En un proceso de divorcio, el juez dispone que los muebles del hogar queden depositados en una empresa de almacenaje.
  • Un amigo entrega sus ahorros a otro para que los custodie en una caja fuerte, sin formalidad alguna.

Qué no dice este artículo

  • Que el depósito siempre sea gratuito (regulado en el art. 1760).
  • Que solo puedan depositarse cosas muebles (art. 1761).
  • Que el depositario tenga que restituir la cosa inmediatamente (art. 1766).
  • Que el depósito deba hacerse por escrito (no lo exige el código).

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