Definición y tipos de depósito voluntario - Art. 1763
El depósito voluntario se realiza por voluntad del depositante o por dos o más personas que se disputan un bien y lo entregan a un tercero. Art. 1763 CC.
Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto define la primera modalidad del contrato de depósito extrajudicial: el depósito voluntario. Ocurre cuando una persona decide libremente entregar un bien mueble a otra para que se lo guarde y se lo devuelva más adelante.
Asimismo, el artículo contempla una variante específica conocida como secuestro convencional. En este caso, dos o más partes que sostienen una disputa sobre quién es el legítimo dueño o titular de una cosa acuerdan entregarla a un tercero neutral. Ese tercero custodiará el bien hasta que se determine a cuál de las partes le corresponde recibirlo.
Cuándo se aplica
- Dejar un cuadro u objeto de valor a un amigo o vecino voluntariamente para que lo custodia durante unas vacaciones.
- Dos socios que rompen su empresa y disputan la propiedad de una herramienta valiosa, acordando entregársela a un gestor hasta aclarar la titularidad.
- Dos herederos que no acuerdan a quién pertenece una joya familiar y acuerdan depositarla ante un tercero de confianza mientras resuelven el reparto.
Qué no dice este artículo
- Los depósitos acordados u ordenados por un juez en el marco de un pleito judicial (regulados en el depósito judicial o secuestro).
- Los depósitos que se realizan por obligación legal o por una calamidad como incendio o naufragio (depósito necesario, regulado a partir del artículo 1762).
- La entrega de dinero o bienes consumibles en préstamo donde se transmite la propiedad (regulada en el artículo 1753).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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