Depósito: obligación de guardar y restituir - Art. 1758
El depósito se constituye al recibir cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla. Es gratuito (art. 1760) y solo sobre muebles (art. 1761).
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1758 define el momento en que nace el contrato de depósito: cuando una persona recibe una cosa que pertenece a otra y se obliga a custodiarla y devolverla. No se requiere un acuerdo escrito ni pago; basta la entrega de la cosa con esa finalidad. La obligación de guardar y restituir es el núcleo del depósito. Otros artículos del Código Civil complementan esta regla: el depósito es gratuito salvo pacto (art. 1760) y solo puede recaer sobre bienes muebles (art. 1761).
Cuándo se aplica
- Al dejar las llaves del coche al aparcacoches.
- Al guardar un objeto de valor en una caja de seguridad de un banco.
- Al entregar la ropa a la tintorería para que la limpien y la devuelvan.
- Al dejar la bicicleta en el guardabicis del supermercado.
- Al confiar un documento a un amigo para que lo custodie mientras viaja.
Qué no dice este artículo
- La entrega de dinero u otra cosa fungible con permiso de usarlos, que es un préstamo (mutuo, art. 1753).
- El préstamo de uso (comodato), donde el receptor puede usar la cosa (arts. 1747-1752).
- El depósito judicial, que tiene su propio régimen procesal (art. 1759).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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