Artículo 1791 del Código Civil

Contrato de alimentos y asistencia vitalicia. Art. 1791

El contrato de alimentos obliga a prestar vivienda, manutención y cuidados vitalicios a una persona a cambio de transmitir un capital o bienes.

Texto oficial Artículo 1791 del Código Civil — España

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El contrato de alimentos es un acuerdo en el que una de las partes entrega la propiedad de bienes o derechos a cambio de recibir vivienda, manutención y asistencia integral durante el resto de su vida.

A diferencia de las prestaciones alimenticias derivadas del parentesco, este contrato surge de la voluntad de las partes como un intercambio patrimonial a cambio de cuidados continuados e indeterminados hasta el fallecimiento.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor cede su vivienda a un sobrino a cambio de que este la aloje, la alimente y la cuide hasta su fallecimiento.
  • Un particular transmite un inmueble a un vecino con la obligación contractual de proporcionarle manutención y asistencia médica vitalicia.
  • Un adulto entrega un capital financiero a un familiar a cambio de recibir cuidados continuados y manutención integral durante toda su vida.

Qué no dice este artículo

  • La pensión alimenticia fijada a favor de los hijos menores tras una separación o divorcio.
  • La obligación legal de auxilio y manutención entre familiares derivada exclusivamente del parentesco sin cesión patrimonial.

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