Contrato de alimentos y asistencia vitalicia. Art. 1791
El contrato de alimentos obliga a prestar vivienda, manutención y cuidados vitalicios a una persona a cambio de transmitir un capital o bienes.
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El contrato de alimentos es un acuerdo en el que una de las partes entrega la propiedad de bienes o derechos a cambio de recibir vivienda, manutención y asistencia integral durante el resto de su vida.
A diferencia de las prestaciones alimenticias derivadas del parentesco, este contrato surge de la voluntad de las partes como un intercambio patrimonial a cambio de cuidados continuados e indeterminados hasta el fallecimiento.
Cuándo se aplica
- Una persona mayor cede su vivienda a un sobrino a cambio de que este la aloje, la alimente y la cuide hasta su fallecimiento.
- Un particular transmite un inmueble a un vecino con la obligación contractual de proporcionarle manutención y asistencia médica vitalicia.
- Un adulto entrega un capital financiero a un familiar a cambio de recibir cuidados continuados y manutención integral durante toda su vida.
Qué no dice este artículo
- La pensión alimenticia fijada a favor de los hijos menores tras una separación o divorcio.
- La obligación legal de auxilio y manutención entre familiares derivada exclusivamente del parentesco sin cesión patrimonial.
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