Artículo 1792 del Código Civil

Conversión en pensión por muerte del obligado - Art. 1792

Si el obligado fallece o surge grave impedimento de convivencia, la prestación se paga con pensión actualizable (contrato o fijación judicial). Derogado.

Texto oficial Artículo 1792 del Código Civil — España

De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente. Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando el obligado a prestar alimentos fallece o se produce una circunstancia grave que hace imposible la convivencia pacífica entre las partes. En ese caso, la prestación de alimentos convenida puede pagarse mediante una pensión actualizable, cuyo importe y forma de pago se fijan en el contrato o, si no se previó, por decisión judicial.

El artículo fue añadido por el artículo 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y derogado por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.

Cuándo se aplica

  • El obligado a prestar alimentos fallece y el alimentista solicita que la prestación se convierta en una pensión periódica.
  • Surge una enfermedad grave que impide la convivencia pacífica entre el alimentista y el obligado.
  • Un conflicto familiar violento obliga a las partes a separarse, haciendo inviable la convivencia.
  • El alimentista se muda a otra ciudad por motivos laborales y la convivencia se rompe.
  • El obligado a alimentos es condenado a prisión, lo que imposibilita la convivencia.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la modificación de la cuantía de los alimentos por cambio de circunstancias económicas (se regula en otros artículos del Código Civil).
  • No cubre la extinción de la obligación de alimentos por causas como el matrimonio del alimentista o la mejora de su fortuna.
  • No cubre la prestación de alimentos en especie (vivienda, manutención) mientras la convivencia es pacífica (eso corresponde al contrato de alimentos, art. 1791).
  • No cubre la forma de calcular la pensión actualizable si no se previó en el contrato (lo decide el juez según el caso).

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