Artículo 1793 del Código Civil

Prestación de alimentos fija por contrato. Art. 1793

Art. 1793 CC: la prestación de alimentos por contrato no varía por cambios en la fortuna del obligado ni del alimentista, salvo pacto.

Texto oficial Artículo 1793 del Código Civil — España

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe. Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la prestación de alimentos cuando se ha establecido por contrato (no la obligación legal entre parientes). Según su texto, la extensión y calidad de la prestación serán las que resulten del contrato. Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, esas condiciones no se modifican por los cambios en la fortuna o necesidades del obligado a dar los alimentos ni por los cambios en la fortuna de quien los recibe.

El artículo fue añadido por el artículo 12.2 de la Ley 41/2003, pero posteriormente fue derogado por la disposición final de la Ley 50/1980. Por tanto, actualmente no está en vigor. No obstante, si aparece citado en un documento o argumento, su contenido refleja la regla de que los alimentos contractuales son invariables salvo pacto en contrario.

Cuándo se aplica

  • Una persona cede la nuda propiedad de su vivienda a cambio de que el cesionario le proporcione alimentos de por vida, fijando una pensión mensual. El artículo impide que el cesionario reduzca la pensión alegando que ha perdido su empleo.
  • Dos hermanos firman un contrato donde uno se compromete a pagar una cantidad fija mensual al otro a cambio de la herencia futura. El artículo dice que esa cantidad no aumenta aunque el hermano alimentista enferme y necesite más.
  • Un abuelo entrega una suma de dinero a su nieto a cambio de que le garantice alimentos en una residencia. El nieto no puede disminuir el nivel de los alimentos aunque su negocio vaya mal, a menos que el contrato lo permita.
  • Un particular acuerda con una empresa de alimentos prepago una prestación vitalicia. El artículo establece que la calidad de la comida no puede rebajarse por los costes del obligado.

Qué no dice este artículo

  • La reducción de la pensión alimenticia entre cónyuges o para hijos menores (regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil).
  • Que el obligado pueda dejar de pagar si el alimentista recibe una herencia (eso solo si el contrato lo prevé; la ley no lo permite automáticamente).
  • Que el artículo permita modificar la prestación por cambio de circunstancias sobrevenidas (en realidad prohíbe la modificación salvo pacto).

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