Contrato de renta vitalicia - Art. 1802
Artículo 1802: define el contrato aleatorio de renta vitalicia, donde el deudor paga una pensión anual a cambio de la transmisión de capital.
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1802 define el contrato aleatorio de renta vitalicia. En este contrato, una persona (el deudor) se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas. A cambio, recibe la propiedad inmediata de un capital en bienes muebles o inmuebles, pero con la carga de seguir pagando la pensión.
La palabra 'aleatorio' significa que la obligación depende de un evento incierto: en este caso, la duración de la vida de la persona o personas sobre cuya vida se constituye la renta. El deudor no sabe cuánto tiempo tendrá que pagar, y el perceptor no sabe cuánto recibirá en total.
El capital puede ser en dinero (bienes muebles) o en inmuebles como un piso o un terreno. La propiedad se transfiere desde el momento del contrato, pero el deudor debe asumir la carga de la pensión. Si no paga, el perceptor tiene derechos que se regulan en otros artículos.
Cuándo se aplica
- Una persona mayor transfiere su casa a un familiar a cambio de una renta vitalicia.
- Un inversor entrega una suma de dinero a cambio de recibir una pensión anual hasta el fallecimiento de su cónyuge.
- Un padre transmite un piso a su hijo con la condición de que le pague una pensión mensual de por vida.
- Una empresa adquiere un inmueble a cambio de pagar una renta vitalicia al antiguo propietario.
- Dos personas acuerdan que una recibe un capital y la otra pagará una pensión anual mientras viva un tercero.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a las pensiones alimenticias entre familiares (reguladas en los artículos 1792 a 1797).
- No regula las rentas temporales o de duración fija, solo las vitalicias.
- No cubre el impago de las pensiones ya vencidas (ver artículo 1805).
- No se refiere a la constitución gratuita de una renta sobre los propios bienes (artículo 1807).
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