Prenda: no puede el deudor pedir restitución – Art. 1871
Art. 1871 CC: el deudor no puede exigir la devolución de la prenda si no ha pagado la deuda, intereses y expensas, mientras el acreedor se oponga.
No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1871 impide que el deudor recupere la cosa dada en prenda mientras no haya pagado completamente la deuda, sus intereses y, en su caso, los gastos (expensas) causados por la prenda. El acreedor tiene derecho a retenerla hasta que reciba todo lo debido.
"Restitución de la prenda" significa devolver el objeto al deudor. "Expensas" son los costes necesarios para conservar la prenda o los que se hayan pactado. El deudor no puede forzar la devolución aunque ofrezca un pago parcial o una garantía alternativa.
Este derecho del acreedor subsiste aunque el deudor intente recuperar la prenda contra su voluntad. Solo cuando el deudor pague íntegramente podrá exigir la restitución.
Cuándo se aplica
- Un deudor empeña su anillo de bodas y, antes de pagar el préstamo, exige que se lo devuelvan.
- Un agricultor deja su tractor en prenda para un crédito y pide la máquina sin haber liquidado la deuda.
- El deudor paga el capital pero se niega a abonar los intereses vencidos y reclama la prenda.
- El deudor paga la deuda y los intereses, pero no los gastos de almacenaje de la prenda, y el acreedor se opone a la devolución.
- Una persona pide la restitución de una joya empeñada ofreciendo un pago aplazado que el acreedor rechaza.
Qué no dice este artículo
- Que el deudor pueda recuperar la prenda pagando solo el capital sin los intereses o expensas.
- Que el acreedor esté obligado a devolver la prenda si el deudor ofrece pagar a plazos no vencidos.
- Que la prenda deba restituirse automáticamente al cumplirse el plazo del préstamo, sin necesidad de pago efectivo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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