Artículo 1872 del Código Civil

Ejecución extrajudicial de la prenda - Art. 1872

El acreedor puede vender la prenda ante Notario en subasta pública si no se le paga, o quedársela tras una segunda subasta dando carta de pago.

Texto oficial Artículo 1872 del Código Civil — España

El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un deudor no paga a tiempo una deuda garantizada con un bien mueble (contrato de prenda), el acreedor no puede adueñarse del objeto ni venderlo por su cuenta de forma privada. Este artículo establece el procedimiento extrajudicial para ejecutar la garantía mediante la intervención de un Notario.

La venta debe realizarse necesariamente mediante subasta pública, citando con antelación al deudor y al dueño de la prenda si fuera una persona distinta. Si en la primera subasta no se logra vender el bien, se puede convocar una segunda subasta. Si esta última tampoco da resultado, la ley permite que el acreedor se quede con el bien, estando obligado a otorgar una carta de pago que extinga por completo la deuda.

En el caso de que la garantía consista en valores cotizables, como acciones o títulos negociables, no se aplica el trámite notarial común, sino el procedimiento específico fijado en el Código de Comercio.

Cuándo se aplica

  • Un prestamista que custodia un reloj de valor y acude a la notaría para subastarlo porque el deudor no pagó en la fecha pactada.
  • Un acreedor que organiza la citación del deudor para la subasta pública de la maquinaria entregada como garantía de un crédito impagado.
  • El acreedor que decide adjudicarse la propiedad del bien empeñado tras la celebración infructuosa de la segunda subasta.
  • La venta de acciones de una empresa cotizada que fueron entregadas en prenda para garantizar el cumplimiento de un contrato.

Qué no dice este artículo

  • Retener o vender directamente un bien inmueble hipotecado; la venta de fincas e inmuebles impagados se rige por las normas de la hipoteca.
  • Quedarse con el bien empeñado de forma automática tras el primer impago sin pasar por el procedimiento de subasta notarial.
  • Exigir el pago del saldo restante si el acreedor se queda el bien tras la segunda subasta; la adjudicación obliga a saldar la totalidad del crédito.

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