Artículo 1866 del Código Civil

Retención de prenda por segunda deuda - Art. 1866

El artículo 1866 permite al acreedor retener el bien empeñado hasta el pago total y prorrogar la retención si el deudor contrae una segunda deuda exigible.

Texto oficial Artículo 1866 del Código Civil — España

El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona entrega un bien mueble en garantía de una deuda (contrato de prenda), quien presta el dinero tiene derecho a mantener la cosa bajo su poder o el de un tercero designado hasta que se le pague por completo el crédito principal.

Si durante ese tiempo el deudor asume una nueva deuda con el mismo acreedor y esta se vuelve exigible antes de saldar la primera, el acreedor puede extender su derecho de retención. Esto significa que puede negarse a devolver el objeto empeñado hasta que se hayan pagado ambos créditos.

Esta prórroga de la retención opera por mandato legal, por lo que no es necesario haber pactado formalmente que la prenda inicial cubriría también la garantía del segundo préstamo.

Cuándo se aplica

  • Retener una joya entregada en prenda hasta que el deudor liquide tanto el préstamo inicial como un segundo préstamo que contrajo después y que ya venció.
  • Negarse a devolver un bien conservado en garantía cuando el deudor ha pagado la primera deuda pero mantiene pendiente una segunda exigible asumida posteriormente.
  • Mantener la prenda en poder de un tercero designado hasta la satisfacción completa de dos deudas consecutivas entre el mismo acreedor y deudor.

Qué no dice este artículo

  • Quedarse con la propiedad del bien empeñado o venderlo directamente sin acudir a los procedimientos legales (prohibido por el artículo 1859).
  • Exigir la restitución de la prenda antes de pagar la deuda contra la voluntad del acreedor (regulado en el artículo 1871).
  • Pignorar bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, los cuales se rigen por la hipoteca (artículos 1874 y 1875).

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