Abono de mejoras y gastos por pago indebido – Art. 1898
El artículo 1898 del Código Civil remite al Título V del Libro II para el abono de mejoras y gastos realizados por quien recibió indebidamente una cosa.
En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo forma parte de las reglas sobre el cobro de lo indebido (cuasicontrato). No fija por sí mismo cuándo se reembolsan las mejoras o gastos; ordena aplicar lo dispuesto en el Título V del Libro II del mismo Código. Ese Título regula los derechos del usufructuario y del poseedor de buena o mala fe, distinguiendo entre mejoras necesarias, útiles y de recreo.
Así, para saber si el que recibió indebidamente la cosa tiene derecho a que le paguen lo gastado en mejoras, o si por el contrario debe perderlo, hay que acudir a los artículos de ese Título. La buena o mala fe del receptor (determinada según los artículos 1896 y 1897) es clave, igual que el tipo de mejora. El artículo 1898 es una remisión, no una norma autónoma.
Cuándo se aplica
- Una persona recibe por error una transferencia y con ese dinero pinta la vivienda que le entregaron indebidamente.
- Alguien recibe un coche que no era suyo y le instala un sistema de navegación de alta gama.
- Un inquilino paga la renta por error a un tercero, quien la cobra y luego repara la caldera del inmueble.
- Un heredero recibe un bien que no le corresponde por testamento nulo y construye una ampliación en el terreno.
- Un banco recibe indebidamente una transferencia y usa los fondos para pagar gastos de mantenimiento de la cuenta del remitente.
Qué no dice este artículo
- No determina si el pago fue indebido (eso lo hacen los artículos 1895, 1896 y 1897).
- No regula la obligación de devolver la cosa misma ni los intereses por mala fe (artículo 1896).
- No cubre la exención de restituir cuando el receptor de buena fe ya no tiene la cosa (artículo 1899).
- No establece el procedimiento para reclamar las mejoras; solo remite a las reglas sustantivas del Título V.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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