Artículo 1898 del Código Civil

Abono de mejoras y gastos por pago indebido – Art. 1898

El artículo 1898 del Código Civil remite al Título V del Libro II para el abono de mejoras y gastos realizados por quien recibió indebidamente una cosa.

Texto oficial Artículo 1898 del Código Civil — España

En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo forma parte de las reglas sobre el cobro de lo indebido (cuasicontrato). No fija por sí mismo cuándo se reembolsan las mejoras o gastos; ordena aplicar lo dispuesto en el Título V del Libro II del mismo Código. Ese Título regula los derechos del usufructuario y del poseedor de buena o mala fe, distinguiendo entre mejoras necesarias, útiles y de recreo.

Así, para saber si el que recibió indebidamente la cosa tiene derecho a que le paguen lo gastado en mejoras, o si por el contrario debe perderlo, hay que acudir a los artículos de ese Título. La buena o mala fe del receptor (determinada según los artículos 1896 y 1897) es clave, igual que el tipo de mejora. El artículo 1898 es una remisión, no una norma autónoma.

Cuándo se aplica

  • Una persona recibe por error una transferencia y con ese dinero pinta la vivienda que le entregaron indebidamente.
  • Alguien recibe un coche que no era suyo y le instala un sistema de navegación de alta gama.
  • Un inquilino paga la renta por error a un tercero, quien la cobra y luego repara la caldera del inmueble.
  • Un heredero recibe un bien que no le corresponde por testamento nulo y construye una ampliación en el terreno.
  • Un banco recibe indebidamente una transferencia y usa los fondos para pagar gastos de mantenimiento de la cuenta del remitente.

Qué no dice este artículo

  • No determina si el pago fue indebido (eso lo hacen los artículos 1895, 1896 y 1897).
  • No regula la obligación de devolver la cosa misma ni los intereses por mala fe (artículo 1896).
  • No cubre la exención de restituir cuando el receptor de buena fe ya no tiene la cosa (artículo 1899).
  • No establece el procedimiento para reclamar las mejoras; solo remite a las reglas sustantivas del Título V.

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