Artículo 1897 del Código Civil

Buena fe en pago indebido de cosa cierta - Art. 1897

Aceptante de buena fe de pago indebido de cosa cierta responde solo por su enriquecimiento; si la enajenó, devuelve el precio o cede la acción.

Texto oficial Artículo 1897 del Código Civil — España

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando alguien recibe de buena fe una cosa concreta y determinada que no le debían, por ejemplo, un cuadro, un mueble o un coche. La persona que la acepta no tiene que devolver el valor completo si la cosa se pierde o se deteriora, sino solo hasta el importe de lo que realmente se haya beneficiado con ella.

Si la cosa fue vendida, el que la recibió debe devolver el dinero que obtuvo por la venta o, si aún no lo ha cobrado, ceder al verdadero dueño el derecho a cobrarlo. La buena fe es clave: si hubiera actuado de mala fe, las consecuencias serían más graves (artículo 1896).

Cuándo se aplica

  • Recibes por error un mueble que no te correspondía, y se deteriora; solo debes el valor del beneficio que obtuviste.
  • Te pagan con un coche que no era tuyo, lo vendes y luego el dueño te reclama; debes entregar el precio de la venta.
  • Aceptas un cuadro en pago de una deuda inexistente, lo donas; debes restituir el valor del cuadro en la medida en que te enriqueciste.
  • Te entregan un anillo por error, lo pierdes; solo respondes por el beneficio que hubieras obtenido de su uso.

Qué no dice este artículo

  • Pagos indebidos en dinero (fungible) - no es cosa cierta y determinada; se rige por otras normas.
  • Pagos indebidos realizados con mala fe - el artículo 1896 establece una responsabilidad más amplia.
  • Pagos indebidos de servicios o prestaciones no materiales - el artículo se refiere a cosas ciertas.

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