Exención de restituir en cobro indebido (Art. 1899)
El acreedor de buena fe que destruye el título o pierde garantías al recibir un pago indebido no debe restituir. El pagador debe reclamar al deudor real.
Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando alguien recibe un pago por error pero cree de buena fe que le están saldando una deuda real, la ley lo protege si realiza actos que le impiden volver a cobrar a su verdadero deudor. Si el cobrador rompe el documento probatorio, deja pasar el plazo legal para reclamar, devuelve una prenda o cancela las garantías pensando que la deuda ya estaba pagada, queda liberado de devolver el dinero recibido.
En este escenario, el trastorno no recae sobre el acreedor inocente que perdió sus garantías, sino sobre quien realizó el pago equivocado. La persona que pagó indebidamente no pierde su derecho a recuperar el importe, pero debe dirigirse directamente contra el verdadero deudor o contra sus avalistas cuya obligación siga activa.
Cuándo se aplica
- Un tercero paga por error una deuda ajena y el acreedor rompe el pagaré firmado por el deudor original.
- Un banco recibe el pago por transferencia equivocada de una hipoteca y procede a cancelar la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad.
- Un acreedor recibe el saldo de una deuda por error de un extraño y deja transcurrir el plazo sin demandar a su verdadero deudor, dejando prescribir la acción.
Qué no dice este artículo
- Casos en que el acreedor actuó de mala fe sabiendo que el pago era indebido, regulados en el artículo 1896.
- Situaciones de pago equivocado donde el acreedor conserva intacos sus títulos y garantías contra el verdadero deudor, reguladas en el artículo 1895.
- Reclamaciones por daños derivados de negligencia que no impliquen la recepción de un pago indebido, contempladas en el artículo 1902.
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