Artículo 1896 del Código Civil

Efectos del cobro indebido de mala fe: Art. 1896

Quien acepta de mala fe un pago indebido debe pagar intereses o frutos, responder de daños y deterioros (incluso fortuitos) y reparar los perjuicios causados.

Texto oficial Artículo 1896 del Código Civil — España

El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula las consecuencias jurídicas para quien recibe un pago, dinero o una cosa sabiendo que no se le debía y decide aceptarlo de mala fe.

El receptor de mala fe está obligado a restituir lo recibido y asumir responsabilidades adicionales. Si recibió dinero, debe abonar el interés legal abonable desde la entrega. Si recibió bienes que producen rendimiento o frutos, debe restituir tanto los percibidos como los que se debieron percibir. Además, debe indemnizar por todos los daños y perjuicios sufridos por quien entregó el pago.

La norma impone asimismo una responsabilidad agravada sobre la conservación de la cosa: el receptor responde de los menoscabos o pérdidas causados por cualquier motivo, incluidos los casos fortuitos, salvo que pruebe que el deterioro o pérdida habría ocurrido de todos modos si la cosa hubiera permanecido en poder de quien la entregó.

Cuándo se aplica

  • Una persona recibe por transferencia bancaria un cobro que sabe que no le pertenece y decide quedárselo e invertirlo.
  • Un arrendador cobra a sabiendas la renta por duplicado y rehúsa devolver el dinero cobrado indebidamente.
  • Alguien acepta la entrega de un vehículo o maquinaria sabiendo que no le corresponde y el bien sufre averías mientras está bajo su posesión.

Qué no dice este artículo

  • Los casos en que el pago indebido se acepta con la convicción sincera de que existía la deuda (buena fe, regulado en el artículo 1897).
  • La carga de probar si existió error en la realización del pago (regulado en los artículos 1900 y 1901).
  • El régimen de abono de mejoras e imprevistos hechos en la cosa recibida (regulado en el artículo 1898).

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