Efectos del cobro indebido de mala fe: Art. 1896
Quien acepta de mala fe un pago indebido debe pagar intereses o frutos, responder de daños y deterioros (incluso fortuitos) y reparar los perjuicios causados.
El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula las consecuencias jurídicas para quien recibe un pago, dinero o una cosa sabiendo que no se le debía y decide aceptarlo de mala fe.
El receptor de mala fe está obligado a restituir lo recibido y asumir responsabilidades adicionales. Si recibió dinero, debe abonar el interés legal abonable desde la entrega. Si recibió bienes que producen rendimiento o frutos, debe restituir tanto los percibidos como los que se debieron percibir. Además, debe indemnizar por todos los daños y perjuicios sufridos por quien entregó el pago.
La norma impone asimismo una responsabilidad agravada sobre la conservación de la cosa: el receptor responde de los menoscabos o pérdidas causados por cualquier motivo, incluidos los casos fortuitos, salvo que pruebe que el deterioro o pérdida habría ocurrido de todos modos si la cosa hubiera permanecido en poder de quien la entregó.
Cuándo se aplica
- Una persona recibe por transferencia bancaria un cobro que sabe que no le pertenece y decide quedárselo e invertirlo.
- Un arrendador cobra a sabiendas la renta por duplicado y rehúsa devolver el dinero cobrado indebidamente.
- Alguien acepta la entrega de un vehículo o maquinaria sabiendo que no le corresponde y el bien sufre averías mientras está bajo su posesión.
Qué no dice este artículo
- Los casos en que el pago indebido se acepta con la convicción sincera de que existía la deuda (buena fe, regulado en el artículo 1897).
- La carga de probar si existió error en la realización del pago (regulado en los artículos 1900 y 1901).
- El régimen de abono de mejoras e imprevistos hechos en la cosa recibida (regulado en el artículo 1898).
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