Actos con licencia o tolerancia no cuentan – Art. 1942
El artículo 1942 impide que actos realizados con licencia o mera tolerancia del dueño sirvan para adquirir la posesión a efectos de prescripción.
No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que los actos que haces en una propiedad con el permiso del dueño o porque él lo tolera sin oponerse no cuentan como posesión. Para que algo sea posesión válida (y pueda llevar a usucapión), necesitas tener el control independiente, sin depender de la voluntad del propietario.
La clave está en la palabra "licencia" (permiso expreso) y "mera tolerancia" (el dueño sabe y no hace nada, pero no ha dado un derecho). Si entras en un terreno porque el dueño te dejó o porque no le importa, no estás poseyendo en sentido legal.
Esto se aplica sobre todo cuando alguien quiere alegar que ha adquirido la propiedad por haberla usado mucho tiempo. Si ese uso fue siempre con permiso del verdadero dueño, el tiempo no sirve.
Cuándo se aplica
- Un vecino te deja usar su jardín para barbacoas y al cabo de diez años pretendes que es tuyo; el artículo 1942 dice que esos actos no valen para posesión.
- El inquilino de un piso cree que por vivir allí muchos años con contrato de alquiler puede usucapir la vivienda; el uso con licencia del dueño no sirve.
- El dueño de un solar consiente que pases con tu coche por su camino; aunque lo hagas a diario, no adquieres posesión del camino.
- Recoges aceitunas del olivo del vecino porque él te lo permite cada temporada; ese acto no te convierte en poseedor del árbol.
Qué no dice este artículo
- No cubre los actos realizados sin permiso ni tolerancia, como una ocupación clandestina o con violencia; eso se rige por otros artículos sobre posesión viciosa.
- No cubre la posesión basada en un título justo (por ejemplo, una compraventa aunque luego resulte nula); esa posesión puede ser apta para prescripción si se dan las demás condiciones.
- No cubre la interrupción de la posesión; la interrupción se regula en los artículos 1943 a 1948.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1942 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.