Artículo 1950 del Código Civil

Qué es la buena fe del poseedor. Art. 1950

La buena fe exige que el poseedor crea sinceramente que quien le entregó el bien era su verdadero dueño y tenía capacidad para transmitir la propiedad.

Texto oficial Artículo 1950 del Código Civil — España

La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto define la buena fe requerida para la usucapión ordinaria. El adquirente debe tener la convicción sincera de que quien le entregó la cosa era su legítimo propietario y poseía facultades suficientes para transmitírsela.

Si el poseedor conoce o sospecha que el transmitente carecía de título o de poder de disposición, no existe buena fe. La duda o la conciencia de la falta de titularidad del vendedor impiden que la posesión sirva para adquirir el dominio.

Cuándo se aplica

  • Comprar una finca rústica a quien se presenta como único heredero, ignorando la existencia de una resolución judicial que anula el testamento.
  • Adquirir un vehículo de segunda mano al familiar de un difunto, creyendo honestamente que contaba con la autorización de todos los coherederos.
  • Comprar una obra de arte a un gestor que exhibe un documento de apoderamiento, desconociendo que la autorización había sido revocada.

Qué no dice este artículo

  • La exigencia de que el título acreditativo de la transmisión sea verdadero y válido.
  • La necesidad legal de probar el justo título sin que este pueda presumirse.
  • Los plazos de tiempo de posesión requeridos para adquirir bienes muebles o inmuebles.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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