Artículo 1939 del Código Civil

Prescripción iniciada antes de este Código: Art. 1939

La prescripción iniciada antes del Código Civil sigue la ley anterior, salvo si transcurre todo el plazo exigido por este Código desde su entrada en vigor.

Texto oficial Artículo 1939 del Código Civil — España

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo determina qué régimen normativo se aplica a los plazos de prescripción que comenzaron a correr antes de la entrada en vigor del Código Civil.

Como regla general, los plazos iniciados con anterioridad continúan rigiéndose por la legislación antigua. Sin embargo, si transcurre íntegramente el tiempo requerido por el nuevo Código desde su puesta en observancia, la prescripción surte pleno efecto, aunque la normativa previa exigiera un lapso mayor.

El mecanismo evita que las prescripciones iniciadas antes de la reforma queden sujetas de forma indefinida a plazos antiguos más extensos, permitiendo su consolidación en cuanto se satisface el plazo del nuevo texto.

Cuándo se aplica

  • Reclamación de una deuda nacida bajo una ley previa cuyo plazo de prescripción comenzó a computarse antes de la entrada en vigor del Código.
  • Posesión de un inmueble iniciada con anterioridad a la promulgación del Código para determinar si opera la usucapión por el régimen previo o por el nuevo.
  • Ejercicio de una acción judicial sobre derechos patrimoniales donde la ley antigua exigía un plazo de caducidad o prescripción superior al fijado por el Código.

Qué no dice este artículo

  • Plazos de prescripción que comenzaron a correr con posterioridad a la entrada en vigor del Código Civil (artículo 1930).
  • Causas e interrupción de la posesión o del cómputo del tiempo prescriptivo (artículo 1943).
  • Reglas relativas a la renuncia de la prescripción ya ganada (artículo 1935).

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