Artículo 1951 del Código Civil

Buena fe para prescripción del dominio – Art. 1951

Artículo 1951: las condiciones de buena fe de los artículos 433 a 436 sobre posesión se aplican también a la prescripción del dominio y otros derechos reales.

Texto oficial Artículo 1951 del Código Civil — España

Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 de este Código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1951 del Código Civil establece que las condiciones de buena fe que se exigen para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 son igualmente necesarias para determinar la buena fe en la prescripción del dominio y demás derechos reales. En otras palabras, para que la posesión continuada pueda dar lugar a la adquisición de la propiedad (usucapión), el poseedor debe haber poseído de buena fe según dichos artículos.

La buena fe en la posesión se define en el artículo 1950 como la creencia de que quien transmitió la cosa era dueño y podía transmitirla. Los artículos 433 a 436 precisan cuándo se pierde esa buena fe y cómo se presume. El artículo 1951 aplica esos mismos requisitos a la prescripción adquisitiva.

Cuándo se aplica

  • Una persona compra un solar a quien figura como propietario en el Registro, pero luego se descubre que el vendedor había obtenido la inscripción mediante falsedad documental. El comprador, que actuó de buena fe, posee el solar durante el plazo legal y pretende usucapir.
  • Un heredero recibe una herencia que incluye un piso que el causante había adquirido por usucapión sin buena fe. El heredero ignora ese vicio y posee el piso como propio durante años; se discute si su posesión es de buena fe a efectos de la prescripción.
  • Un arrendatario de un local comercial, creyendo que el dueño ha abandonado el derecho, empieza a poseer el local en concepto de dueño, pero sin título. Para usucapir debe demostrar buena fe según los artículos 433 a 436.
  • Alguien ocupa una parcela rústica que cree que es suya porque un antepasado la cultivó siempre, pero no tiene título de propiedad. El verdadero dueño reclama; la buena fe del ocupante se examina conforme a los artículos citados.

Qué no dice este artículo

  • El artículo no establece los plazos de posesión necesarios para prescribir; esos plazos están en los artículos 1955 (bienes muebles) y 1957 (inmuebles).
  • No define por sí mismo qué es la buena fe; su definición general está en el artículo 1950 y las condiciones específicas en los artículos 433 a 436.
  • No regula la prescripción extraordinaria (sin buena fe), que se rige por el artículo 1959 y siguientes.
  • No se aplica a la prescripción de acciones (artículos 1961 y siguientes).

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