Artículo 433 del Código Civil

Qué es la buena y mala fe en la posesión. Art. 433

El artículo 433 del Código Civil define al poseedor de buena fe como quien ignora los vicios de su título y de mala fe a quien los conoce.

Texto oficial Artículo 433 del Código Civil — España

Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para el Código Civil, la buena fe en la posesión no se refiere a la intención o a ser buena persona, sino al conocimiento o desconocimiento sobre la validez de la compra, herencia o título por el que se tiene algo. Es poseedor de buena fe quien cree honestamente que su contrato o forma de adquisición es completamente válido y no tiene defectos legales que lo anulen.

Por el contrario, la mala fe existe desde el momento en que la persona sabe que el acto por el cual adquirió la cosa o el derecho tiene un defecto que lo invalida, como por ejemplo saber que quien se lo vendió no era el verdadero dueño o que el contrato carecía de los requisitos legales.

Esta distinción es fundamental para el resto del régimen posesorio, ya que la ley otorga diferente protección jurídica respecto al cobro de frutos, el abono de gastos realizados sobre la cosa y la responsabilidad por daños o pérdida.

Cuándo se aplica

  • Comprar una finca mediante un contrato privado creyendo que el vendedor era el único propietario, ignorando que existían otros coherederos con derecho a ella.
  • Utilizar un vehículo heredado sin saber que el testamento en el que figurabas como heredero fue revocado por uno posterior.
  • Seguir ocupando una vivienda tras comprarla ignorando que el poder otorgado al representante que te la vendió había sido anulado.
  • Adquirir una maquinaria agrícola conociendo expresamente que la venta anterior que hizo el vendedor contenía una causa clara de nulidad.

Qué no dice este artículo

  • La presunción legal de que toda posesión se presume de buena fe hasta que se demuestre lo contrario (regulado en el artículo 434).
  • El momento exacto en que la posesión de buena fe pasa a ser de mala fe por notificación o demanda (regulado en el artículo 435).
  • Las reglas específicas sobre el abono de frutos, gastos y mejoras a favor del poseedor (regulados en los artículos posteriores de este mismo título).

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