Artículo 1965 del Código Civil

Acción de división y deslinde no prescribe - Art. 1965

La acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común y el deslinde entre fincas contiguas no prescribe nunca entre las partes.

Texto oficial Artículo 1965 del Código Civil — España

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece la imprescriptibilidad de la partición de herencia, la división de la cosa común y el deslinde entre fincas contiguas. Esto significa que el paso del tiempo no extingue el derecho a exigir que se reparta un patrimonio heredado, se divida una propiedad compartida o se marquen los límites entre terrenos contiguos.

Las partes protegidas por esta norma son los coherederos, los condueños y los propietarios de fincas colindantes. A diferencia de otras acciones judiciales que se extinguen por el transcurso del tiempo, estas pretensiones se pueden ejercitar en cualquier momento mientras subsista la situación de copropiedad o colindancia.

Cuándo se aplica

  • Un heredero exige a sus coherederos efectuar el reparto de los bienes de la herencia familiar tras años de inactividad.
  • El copropietario de un inmueble ejercita la acción para dividir la propiedad compartida y extinguir el condominio.
  • El propietario de un terreno solicita delimitar mediante deslinde la frontera exacta con la finca contigua.

Qué no dice este artículo

  • La reclamación del pago de rentas o frutos generados por el bien común, que prescribe según sus plazos específicos.
  • La adquisición de la propiedad por usucapión cuando un condueño ha poseído de manera exclusiva e ininterrumpida en concepto de dueño único.
  • Las reclamaciones de indemnización por daños causados entre fincas adyacentes.

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