Acción de división y deslinde no prescribe - Art. 1965
La acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común y el deslinde entre fincas contiguas no prescribe nunca entre las partes.
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece la imprescriptibilidad de la partición de herencia, la división de la cosa común y el deslinde entre fincas contiguas. Esto significa que el paso del tiempo no extingue el derecho a exigir que se reparta un patrimonio heredado, se divida una propiedad compartida o se marquen los límites entre terrenos contiguos.
Las partes protegidas por esta norma son los coherederos, los condueños y los propietarios de fincas colindantes. A diferencia de otras acciones judiciales que se extinguen por el transcurso del tiempo, estas pretensiones se pueden ejercitar en cualquier momento mientras subsista la situación de copropiedad o colindancia.
Cuándo se aplica
- Un heredero exige a sus coherederos efectuar el reparto de los bienes de la herencia familiar tras años de inactividad.
- El copropietario de un inmueble ejercita la acción para dividir la propiedad compartida y extinguir el condominio.
- El propietario de un terreno solicita delimitar mediante deslinde la frontera exacta con la finca contigua.
Qué no dice este artículo
- La reclamación del pago de rentas o frutos generados por el bien común, que prescribe según sus plazos específicos.
- La adquisición de la propiedad por usucapión cuando un condueño ha poseído de manera exclusiva e ininterrumpida en concepto de dueño único.
- Las reclamaciones de indemnización por daños causados entre fincas adyacentes.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1965 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.