Artículo 1964 del Código Civil

Plazos de prescripción personal e hipotecaria. Art. 1964

El artículo 1964 fija la prescripción de la acción hipotecaria a los veinte años y la de las acciones personales sin plazo especial a los cinco años.

Texto oficial Artículo 1964 del Código Civil — España
  • 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  • 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfprimera . Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece la regla general sobre el tiempo límite para exigir el cumplimiento de obligaciones personales que no tengan fijado un plazo específico en la ley. Estas acciones prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se puede reclamar legalmente el cumplimiento.

Asimismo, regula el plazo de la acción hipotecaria, determinando que esta prescribe a los veinte años. Para las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el cómputo del plazo vuelve a empezar cada vez que se produce un nuevo incumplimiento.

Cuándo se aplica

  • Reclamar la devolución de un préstamo prestado entre particulares sin un plazo especial fijado.
  • Exigir una indemnización por el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
  • Ejecutar la garantía hipotecaria sobre un inmueble por falta de pago del crédito.
  • Reclamar a un contratista por no cumplir con la obligación contractual continuada de mantenimiento.

Qué no dice este artículo

  • Exigir responsabilidades por daños extracontractuales como un accidente, que tienen un plazo menor.
  • Reclamar el pago de rentas de alquiler o pensiones alimenticias, que tienen plazos específicos de prescripción.
  • Reclamar la propiedad de un inmueble mediante acción real, sujeta a plazos de mayor duración.

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