Prescripción de acciones por el paso del tiempo. Art. 1961
El artículo 1961 establece que las acciones judiciales prescriben por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley, extinguiendo el derecho a reclamar.
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece el principio general de la prescripción extintiva de las acciones en el Derecho civil español. Significa que la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar un derecho o exigir el cumplimiento de una obligación se extingue simplemente por haber dejado pasar el periodo de tiempo que la ley determine en cada caso.
En este contexto, la palabra «acción» hace referencia a la facultad jurídica que tiene una persona para demandar a otra ante los juzgados. Si el titular de la acción no la ejercita dentro del plazo contemplado legalmente, el obligado puede oponer la prescripción como defensa para no tener que responder.
Cuándo se aplica
- Un acreedor intenta reclamar judicialmente el pago de una deuda cuando ya se ha cumplido íntegramente el plazo legal previsto para ejercitar la acción.
- Un comprador interpone una demanda por defectos en la cosa vendida una vez agotado el plazo temporal que fija la ley para ese tipo de reclamación.
- Un propietario reclama el cobro de rentas atrasadas de un contrato tras haber transcurrido el tiempo límite contemplado legalmente para exigirlas.
Qué no dice este artículo
- Los plazos concretos de prescripción específicos para cada tipo de acción, regulados en los preceptos posteriores del código.
- La interrupción del plazo de prescripción por reclamación judicial o extrajudicial del acreedor, contemplada en artículos posteriores.
- La adquisición de bienes o derechos reales por la posesión continuada, que se rige por las reglas de la prescripción adquisitiva o usucapión.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1961 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.