Interrupción de la prescripción en deudas Art. 1974
Si la deuda es solidaria, reclamar a un deudor frena la prescripción para todos. Si es mancomunada, solo frena el plazo para el reclamado.
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores. Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones. En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En las obligaciones solidarias, donde cualquiera de los deudores responde por el total de la deuda, las acciones que interrumpen la prescripción benefician o perjudican por igual a todos los acreedores y deudores involucrados.
Esta misma regla sobre la interrupción de plazos se aplica también respecto a los herederos del deudor en cualquier tipo de obligación.
Por el contrario, en las obligaciones mancomunadas, si el acreedor exige a uno de los deudores únicamente la parte que le corresponde a este, dicha reclamación no frena ni interrumpe la prescripción respecto a los demás codeudores.
Cuándo se aplica
- Un acreedor reclama el pago íntegro del alquiler a uno solo de los inquilinos solidarios.
- Un prestamista exige únicamente la cuota proporcional a uno de los deudores mancomunados.
- El acreedor dirige su reclamación de cobro contra los herederos de un deudor fallecido.
Qué no dice este artículo
- Los actos o medios específicos mediante los cuales se interrumpe formalmente la prescripción.
- Los efectos que produce la reclamación hecha al deudor principal sobre la obligación del fiador.
- Los plazos concretos de tiempo necesarios para que prescriba cada tipo de acción o deuda.
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