Interrupción de la prescripción de acciones - Art. 1973
La prescripción de acciones se interrumpe por ejercicio judicial, reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento de deuda. Art. 1973 Código Civil.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula cómo se interrumpe el plazo de prescripción de las acciones. La prescripción se detiene y vuelve a contar desde cero cuando el acreedor ejercita la acción ante los tribunales, realiza una reclamación extrajudicial (como una carta, un burofax o un requerimiento notarial) o el deudor reconoce la deuda de cualquier forma (por ejemplo, pagando una parte, pidiendo un aplazamiento o firmando un documento). La interrupción beneficia al acreedor al impedir que la acción prescriba si el deudor no ha cumplido.
El artículo no define con precisión qué actos son suficientes para interrumpir la prescripción; corresponde a los tribunales valorar cada caso según las circunstancias. Tampoco distingue entre tipos de acciones, por lo que se aplica tanto a acciones personales (como reclamar una deuda) como a acciones reales (como reclamar una propiedad), siempre que estén sujetas a prescripción.
Es importante tener en cuenta que la interrupción solo ocurre si el acto es realizado por el acreedor (o el deudor en caso de reconocimiento) y dentro del plazo de prescripción. Una vez interrumpido, el plazo comienza a correr de nuevo por completo.
Cuándo se aplica
- El acreedor presenta una demanda judicial antes de que expire el plazo de prescripción.
- El acreedor envía un burofax al deudor reclamando el pago de una deuda.
- El deudor firma un documento reconociendo que debe dinero.
- El deudor realiza un pago parcial de la deuda, lo que implica reconocimiento.
- El acreedor inicia un acto de conciliación ante el juzgado de paz.
Qué no dice este artículo
- No cubre la interrupción de la prescripción de acciones penales (reguladas en el Código Penal).
- No establece los plazos de prescripción de las acciones; esos plazos están en los artículos 1962 a 1968 y otros.
- No determina qué actos extrajudiciales concretos son válidos; eso depende de la jurisprudencia.
- No aplica a la prescripción adquisitiva (usucapión), que se rige por otros artículos.
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