Artículo 235 del Código Civil

Nombramiento de defensor judicial del menor. Art. 235

El artículo 235 regula la designación de un defensor judicial del menor en casos de conflicto de intereses o cuando el tutor no ejerza sus funciones.

Texto oficial Artículo 235 del Código Civil — España

Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo. 2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona. 3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece los supuestos específicos en los que la autoridad judicial debe nombrar un defensor encargado de proteger y representar los intereses de un menor de edad.

La figura se activa principalmente ante situaciones de conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores o tutores, cuando el tutor se halla imposibilitado para ejercer el cargo, o en el caso de menores emancipados que precisen el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y sus representantes no puedan prestarlo.

Cuándo se aplica

  • Un procedimiento de partición de herencia donde los padres y el hijo menor tienen intereses contrapuestos sobre el reparto de los bienes.
  • Un proceso judicial sobre el patrimonio del menor en el que el tutor no puede intervenir temporalmente por enfermedad o imposibilidad física.
  • La realización de un acto jurídico por un menor emancipado que requiere la aprobación de sus progenitores cuando existe discrepancia directa de intereses con ellos.

Qué no dice este artículo

  • La sustitución definitiva o remoción permanente de la tutela del menor, regulada en las normas generales sobre tutela.
  • Las situaciones de desamparo del menor asumidas directamente por la Entidad Pública de protección.
  • Las medidas de apoyo para personas mayores de edad con discapacidad.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 235 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil