Artículo 247 del Código Civil

Capacidad del menor emancipado y sus límites: Art. 247

El menor emancipado actúa como mayor de edad, pero necesita apoyo progenitor para préstamos, venta de inmuebles u objetos de valor (Art. 247).

Texto oficial Artículo 247 del Código Civil — España

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Téngase en cuenta que aunque el legislador cita la disposición adicional 15, hemos interpretado que es un error y entendemos que es la disposición final 15. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La emancipación permite al menor regir su persona y sus bienes de forma autónoma, con una capacidad de obrar equiparable a la de un mayor de edad. No obstante, la norma impone límites explícitos para proteger su patrimonio frente a decisiones económicas de especial gravedad.

Hasta que no alcance la mayor edad, el menor emancipado no puede solicitar dinero a préstamo, ni tampoco gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni objetos de extraordinario valor. Para ejecutar cualquiera de estos actos, requiere obligatoriamente el consentimiento de sus progenitores o, a falta de ambos, de su defensor judicial.

Por otra parte, la disposición reconoce expresamente que el menor emancipado posee capacidad procesal plena para comparecer por sí mismo en un juicio, sin necesidad de asistencia de sus padres.

Cuándo se aplica

  • Un menor emancipado solicita un préstamo personal o un crédito en una entidad bancaria.
  • Un menor emancipado pretende vender o hipotecar una vivienda o un local comercial de su propiedad.
  • Un menor emancipado intenta traspasar o gravar un negocio mercantil o una empresa familiar.
  • Un menor emancipado desea vender una obra de arte o una joya de extraordinario valor.
  • Un menor emancipado interpone una demanda civil o comparece como demandado ante un tribunal.

Qué no dice este artículo

  • Los procedimientos y requisitos legales previstos para solicitar u obtener la emancipación.
  • El régimen especial de disposición de bienes cuando el menor emancipado se encuentra casado.
  • El momento en que se alcanza de forma general la mayoría de edad y la plena capacidad civil.

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