Emancipación por juez a los dieciséis años (Art. 244)
La autoridad judicial puede conceder la emancipación al mayor de dieciséis años si sus progenitores viven separados o hay causa grave. Art. 244 CC.
La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores: 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. 2.º Cuando los progenitores vivieren separados. 3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que un menor que ya ha cumplido los dieciséis años solicite a un juez la emancipación por vía judicial, sin necesitar el consentimiento directo de sus padres.
Para que la autoridad judicial conceda esta medida es imprescindible escuchar previamente a los progenitores y que se dé alguna de las tres situaciones específicas: que el progenitor que ostenta la patria potestad contraiga matrimonio o conviva con una pareja distinta, que los padres vivan separados, o que exista cualquier otra circunstancia que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Cuándo se aplica
- Un menor de dieciséis años cuyos padres están divorciados pide la emancipación al juez porque desea administrar sus ingresos laborales de forma independiente.
- Un joven de diecisiete años cuya madre ha comenzado a convivir con una nueva pareja acude al juzgado para solicitar la emancipación judicial.
- Un menor de dieciséis años cuya convivencia con su progenitor se ha vuelto insostenible por conflictos continuos que imposibilitan el ejercicio normal de la patria potestad.
Qué no dice este artículo
- La emancipación concedida voluntariamente por los padres ante notario o encargado del Registro Civil, regulada en el artículo 241.
- El reconocimiento de la independencia económica de hecho del hijo, regulado en el artículo 243.
- Los efectos jurídicos que produce la emancipación una vez concedida, regulados en el artículo 247.
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