Artículo 253 del Código Civil

Apoyo urgente a persona sin guardador de hecho - Art. 253

Si alguien necesita apoyo urgente y no tiene guardador de hecho, la entidad pública lo presta provisionalmente y comunica al Ministerio Fiscal en 24 horas.

Texto oficial Artículo 253 del Código Civil — España

Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece un mecanismo provisional para situaciones de urgencia. Cuando una persona necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica de forma inmediata y no cuenta con un guardador de hecho —es decir, alguien que ya esté cuidándola informalmente—, la entidad pública encargada en ese territorio presta ese apoyo de manera temporal. Además, debe informar al Ministerio Fiscal en el plazo de 24 horas.

No se trata de una medida de apoyo permanente, sino de un primer auxilio legal mientras se formaliza una solución más estable. La entidad pública actúa como sustituto temporal del guardador de hecho ausente. Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor con demencia se queda sola de repente porque su cuidador familiar sufre un accidente y necesita firmar un documento urgente para el banco.
  • Un adulto con discapacidad intelectual cuyo guardador de hecho fallece de forma inesperada requiere autorización inmediata para un tratamiento médico.
  • Una persona con trastorno mental agudo, sin familiares cercanos, necesita que alguien gestione su pensión para pagar la residencia donde está ingresada de urgencia.
  • Un vecino encuentra a una persona desorientada en la calle que no puede comunicarse y necesita que un servicio público actúe para su protección inmediata.

Qué no dice este artículo

  • Situaciones en las que ya existe un guardador de hecho actuando; en ese caso, el guardador debe seguir prestando el apoyo.
  • Medidas de apoyo a largo plazo, que se rigen por los artículos 249 y siguientes del Código Civil.
  • Casos en los que la persona ha otorgado un poder preventivo o una autocuratela, regulados en los artículos 255 a 261.
  • Menores de edad no emancipados, cuyas situaciones de apoyo se abordan en los artículos sobre patria potestad y emancipación.

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