Donaciones a persona necesitada de apoyo (Art. 252)
El donante puede establecer reglas de administración para un necesitado de apoyo; las facultades no conferidas las ejerce el donatario con el apoyo que proceda.
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda. Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando alguien regala bienes (dinero, una casa, acciones) a una persona que necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, el donante puede decidir cómo se administrarán esos bienes y quién podrá venderlos o gastarlos. También puede nombrar a una o varias personas para que se encarguen de esas tareas (por ejemplo, un administrador) y crear comités de control o supervisión.
Si el donante no atribuye alguna facultad concreta, esa facultad la tiene la persona que recibe los bienes (el favorecido), quien la ejercerá con el apoyo que necesite según su situación. Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y antes por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- Un padre dona su piso a su hijo con discapacidad intelectual y establece en la escritura que el hijo no puede venderlo sin la autorización de un administrador designado.
- Una abuela regala una cantidad de dinero a su nieta con una enfermedad mental y nombra a un banco como administrador de los fondos.
- Una persona que empieza a tener síntomas de demencia recibe en donación unas acciones; el donante designa un comité de supervisión para asegurar que las acciones no se malvendan.
- El donante no designa administrador, por lo que el favorecido gestiona los bienes por sí mismo con el apoyo de un asistente personal o un curador.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a las compraventas ni a ninguna transmisión onerosa de bienes.
- No cubre la designación de un tutor o curador para la persona del necesitado de apoyo (eso se regula en otros artículos sobre tutela y curatela).
- No obliga al donante a establecer reglas de administración ni a nombrar administrador; es una opción que puede ejercer o no.
- No permite al administrador actuar sin límites: las facultades no conferidas las conserva el favorecido con el apoyo necesario.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 252 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.