Artículo 299 del Código Civil

Daños causados por persona con discapacidad - Art. 299

La persona con discapacidad responde por los daños que cause según el régimen de responsabilidad extracontractual, sin perjuicio de la de otros responsables.

Texto oficial Artículo 299 del Código Civil — España

La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 299 del Código Civil establece que una persona con discapacidad es responsable de los daños que cause a otros, según las reglas generales de responsabilidad extracontractual (por negligencia o culpa). Esto significa que no está exenta de pagar por los perjuicios que ocasione.

La ley también contempla la posible responsabilidad de otras personas, como cuidadores o representantes legales, si corresponden. La redacción actual fue introducida por la Ley 8/2021, con efectos desde septiembre de 2021, y modifica la anterior regulación de 1983.

Cuándo se aplica

  • Una persona con discapacidad rompe un objeto valioso en una tienda.
  • Una persona con discapacidad provoca un accidente de tráfico al circular sin permiso.
  • Una persona con discapacidad daña la valla del jardín de un vecino.
  • Una persona con discapacidad causa una inundación en un piso al dejar el grifo abierto.

Qué no dice este artículo

  • Que la persona con discapacidad esté exenta de responsabilidad por su condición.
  • Que el responsable sea siempre el curador o tutor.
  • Que se aplique a daños derivados de un contrato (responsabilidad contractual).
  • Que la responsabilidad sea limitada a una cantidad máxima.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 299 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil