Responsabilidad del curador por daños - Art. 294
Artículo 294: el curador responde por daños por culpa o negligencia a la persona apoyada; prescripción a los tres años desde la rendición final de cuentas.
El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el curador (la persona designada para prestar apoyo a una persona con discapacidad) es responsable de los daños que cause a esa persona por su culpa o negligencia. La reclamación debe hacerse dentro de los tres años siguientes a la rendición final de cuentas, es decir, al momento en que el curador presenta el balance definitivo de su gestión.
El artículo fue añadido por la Ley 8/2021, que reformó el sistema de apoyos para personas con discapacidad, y entró en vigor el 3 de septiembre de 2021. No se aplica a daños anteriores a esa fecha ni a situaciones en las que el curador actúe sin culpa.
Cuándo se aplica
- El curador no paga una factura médica urgente de la persona apoyada y esto le genera un débito o un perjuicio sanitario.
- El curador invierte los ahorros de la persona apoyada en un negocio ruinoso sin autorización judicial, causando una pérdida patrimonial.
- El curador omite contratar un seguro obligatorio para el vehículo de la persona apoyada, y un accidente deja a esta sin cobertura.
- El curador vende un inmueble de la persona apoyada a un precio muy inferior al de mercado, sin permiso judicial, generando un daño económico.
- El curador utiliza indebidamente los fondos de la persona apoyada para sus propios gastos, disminuyendo el patrimonio de aquella.
Qué no dice este artículo
- Daños causados por la persona apoyada a terceros (esto se regula en el art. 299 del mismo Código).
- Daños que el curador cause a personas distintas de la apoyada, por ejemplo a un vecino o a un comerciante.
- Reclamaciones que se basen en un incumplimiento contractual del curador, como no pagar un alquiler, si ese daño no afecta directamente a la persona apoyada.
- La responsabilidad por actos realizados con autorización judicial expresa, que podría quedar excluida aunque el artículo no lo dice explícitamente.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 294 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.