Inscripción de cargos tutelares y apoyo – Art. 300
Las resoluciones judiciales y documentos notariales sobre cargos tutelares y medidas de apoyo deben inscribirse en el Registro Civil (Art. 300 CC).
Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.53 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo exige que todas las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales relacionados con los cargos tutelares (tutela, curatela, etc.) y las medidas de apoyo para personas con discapacidad se inscriban en el Registro Civil. La inscripción es obligatoria para dar publicidad y seguridad jurídica a estos actos.
El artículo ha sido modificado en varias ocasiones, la última con efectos desde el 3 de septiembre de 2021 por la Ley 8/2021, que reformó el sistema de apoyos a la discapacidad. También fue modificado por leyes anteriores de 2015, 1996 y 1983.
No regula los requisitos para nombrar un tutor o curador, ni las obligaciones de estos; solo establece la obligación de registrar los actos ya realizados.
Cuándo se aplica
- Un juez nombra un tutor para un menor con discapacidad y dicta una resolución que debe inscribirse en el Registro Civil.
- Un notario autoriza una escritura de nombramiento de curador para una persona con discapacidad; ese documento debe inscribirse.
- Se modifica judicialmente una medida de apoyo, como un cambio de curador, y la nueva resolución se inscribe.
- Una persona con discapacidad otorga un poder preventivo ante notario, que es un documento público notarial sobre medidas de apoyo, y debe inscribirse.
- Se extingue la curatela por fallecimiento y la resolución judicial se inscribe para cancelar la inscripción.
Qué no dice este artículo
- No establece los requisitos para nombrar un tutor o curador (regulados en los artículos 290 a 299).
- No regula la rendición de cuentas del curador (artículo 292).
- No determina la responsabilidad del curador por daños (artículo 294).
- No indica qué documentos deben ser notariales o judiciales; solo dice que esos documentos deben inscribirse si ya existen.
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Esta página reproduce el texto del artículo 300 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.