Propiedad de obra hecha con materia ajena (Art. 383)
Determina la propiedad de una obra hecha con materia ajena según la buena o mala fe del autor y el valor relativo del material empleado.
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta. Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia. Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la especificación, que ocurre cuando alguien emplea materiales de otra persona para crear una obra de nueva especie, como cuando un escultor usa un bloque de mármol ajeno o un artesano transforma madera que no le pertenece.
Si el creador actúa de buena fe, la regla general es que la nueva obra pasa a ser de su propiedad, pero debe pagar al dueño original el valor de la materia utilizada. Sin embargo, si la materia prima es más valiosa o preciosa que la obra resultante, el dueño de la materia puede elegir entre quedarse con la obra nueva abonando el trabajo realizado, o bien exigir que le paguen el valor del material.
Si el artesano o creador actúa de mala fe, el propietario de la materia prima dispone de dos opciones: quedarse con la obra terminada sin abonar nada por el trabajo, o exigir que le indemnicen tanto el valor de la materia como los perjuicios ocasionados.
Cuándo se aplica
- Un carpintero utiliza sin saberlo tablones de roble pertenecientes a un vecino para construir una mesa de diseño.
- Un joyero diseña un colgante utilizando por error un lingote de oro ajeno que estaba guardado en su taller.
- Un pintor utiliza un lienzo y pinturas ajenas para realizar un cuadro sabiendo que el material no era suyo.
- Un artesano coge una pieza de mármol valiosa de un almacenista sin permiso para esculpir una figura decorativa.
Qué no dice este artículo
- Unión o mezcla de cosas muebles sin crear una obra nueva (se rige por las reglas de adjunción y conmixtión).
- Trabajos o creaciones realizadas por encargo en virtud de un contrato (se rige por el derecho de contratos).
- Edificaciones o construcciones realizadas en suelo o terreno ajeno (se rige por las normas de accesión de inmuebles).
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