Artículo 388 del Código Civil

Derecho a cerrar o cercar heredades - Art. 388

El propietario puede cerrar o cercar su finca con paredes, zanjas, setos, etc., respetando servidumbres existentes. No requiere permiso de colindantes.

Texto oficial Artículo 388 del Código Civil — España

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 388 del Código Civil permite a todo propietario cerrar o cercar sus heredades (fincas rústicas o urbanas) por cualquier medio: paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o cualquier otro método. Este derecho está sujeto a las servidumbres constituidas sobre la finca, como pasos de acceso o tuberías. No se necesita autorización del vecino ni de la administración para el cerramiento en sí, aunque pueden existir otras normas locales (urbanísticas o de distancias) que lo limiten.

Cuándo se aplica

  • Un propietario levanta un muro de ladrillos alrededor de su huerta para impedir el paso de animales.
  • Un vecino planta un seto vivo en el lindero de su parcela para delimitar su propiedad.
  • Alguien cava una zanja profunda en el borde de su finca para evitar que entren vehículos.
  • Se instala una valla metálica de dos metros alrededor de una casa de campo.
  • Un agricultor cierra con alambre de espino su terreno colindante con una carretera.

Qué no dice este artículo

  • No permite cerrar caminos públicos ni terrenos que no sean de propiedad privada (eso corresponde a normas administrativas).
  • No autoriza a derribar construcciones del vecino ni a invadir su propiedad (eso se rige por otras normas de propiedad y daños).
  • No exime de respetar servidumbres existentes (por ejemplo, un derecho de paso que cruce la finca).
  • No regula alturas, materiales o distancias mínimas respecto a linderos (eso depende de ordenanzas municipales).

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