Artículo 392 del Código Civil

Propiedad pro indiviso entre varias personas: Art. 392

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Se rige por contrato, normas especiales o este título.

Texto oficial Artículo 392 del Código Civil — España

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Aquí empieza el título del Código que gobierna las situaciones de copropiedad, y el artículo hace dos cosas. La primera es definir: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Pro indiviso significa que nadie es dueño de una parte física concreta; cada uno tiene una cuota sobre el todo. Los tres hermanos dueños de la casa del pueblo no tienen una habitación cada uno: tienen un tercio de la casa entera.

La segunda cosa que hace es fijar la jerarquía de normas, y esta es la frase que más consecuencias tiene: a falta de contratos o de disposiciones especiales, la comunidad se regirá por las prescripciones de este título. Los artículos que siguen — uso, gastos, acuerdos, división — son supletorios. Si los comuneros firmaron un pacto sobre cómo usar y pagar la cosa común, ese pacto se aplica antes que el Código. Y si hay una ley especial, como la de propiedad horizontal para los edificios divididos en pisos, esa ley desplaza a este título.

Por eso este artículo suele ser el punto de partida en herencias sin repartir, viviendas compradas a medias por parejas que después se separan, y locales o fincas heredadas entre varios hermanos. Saber si existe un pacto previo, y qué alcance tiene, cambia por completo la respuesta a cualquier pregunta posterior sobre uso o gastos, y merece revisarse con un abogado antes de discutir de otra cosa.

Cuándo se aplica

  • Varios hermanos heredan una vivienda y siguen siendo copropietarios sin repartirla.
  • Una pareja compra un piso a medias sin estar casada y después se separa.
  • Dos socios adquieren juntos un local y no formalizan sociedad alguna.
  • Se discute si a una situación de copropiedad se le aplica un pacto firmado años atrás o las reglas del Código.
  • Varios titulares comparten una finca rústica indivisa procedente de una partición antigua.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a los edificios divididos en pisos y locales: esa forma de propiedad tiene su ley especial, a la que remite el artículo 396.
  • No convierte a los comuneros en socios ni crea una persona jurídica distinta: la comunidad de bienes del Código no es una sociedad.
  • No prevalece sobre lo pactado. El texto es expresamente supletorio: "a falta de contratos o de disposiciones especiales".
  • No regula la comunidad entre cónyuges casados en gananciales, que tiene su propio régimen en los artículos 1344 y siguientes.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Tres hermanos heredan la casa del pueblo y nadie ha firmado nada desde entonces. Uno la usa en agosto, otro paga el seguro desde hace años y el tercero no aparece. Cada vez que surge un gasto, la conversación termina mal.

Cómo se aplica la norma

El artículo 392 define la comunidad pro indiviso y hace algo más importante para una negociación: declara que las reglas del Código se aplican «a falta de contratos o de disposiciones especiales». El hecho decisivo, antes de discutir el fondo, es si existe algo pactado —un cuaderno particional, un documento firmado entre los hermanos, una disposición del testamento—, porque eso desplaza al Código y fija las reglas que realmente rigen entre ellos.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan un documento de tres folios con las cuotas, un calendario de uso por temporadas, una cuenta común a la que cada uno aporta según cuota, y la regla de que cualquier obra por encima de un importe pactado necesita la firma de los tres.

Ejemplo ilustrativo

Una pareja no casada compra un piso. Uno aportó la entrada casi entera pero la escritura se firmó al cincuenta por ciento. Años después se separan y discuten qué parte le corresponde a cada uno.

Cómo se aplica la norma

El artículo 392 sitúa el asunto: hay comunidad y las cuotas son el punto de partida de todo lo demás. El hecho decisivo es qué prevalece entre la cuota que figura en la escritura y lo efectivamente aportado, y eso no lo resuelve la memoria sino los movimientos bancarios de la compra y los recibos del préstamo. Si además firmaron algún documento sobre el reparto, ese pacto se aplica con preferencia por remisión del propio artículo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan mantener las cuotas de la escritura y reconocer a quien aportó la entrada un crédito por la diferencia acreditada con extractos, que se descuenta del precio cuando el piso se venda o cuando el otro compre su parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 392 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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