Desembarazo de predios que obstruyen aguas – Art. 421
Art. 421 CC: obligación de desembarazar predios de materiales que obstruyan aguas y causen daño a tercero. Se aplica lo dispuesto en el art. 420.
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 421 del Código Civil extiende la obligación del artículo anterior (art. 420) a los casos en que sea necesario limpiar un predio de materiales acumulados o caídos que impidan el curso normal del agua, causando daño o peligro a terceros. Esto significa que el propietario del terreno donde se produce la obstrucción debe retirar esos materiales, igual que tendría que reparar obras defensivas.
Esta norma ha sido parcialmente derogada por la Ley 29/1985, de Aguas, de modo que solo se aplica en lo que no esté expresamente regulado por dicha ley. A su vez, el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) remite al Código Civil para lo no previsto. En la práctica, muchas situaciones de obstrucción de cauces públicos caen bajo la legislación de aguas, mientras que las obstrucciones en predios privados o en aguas pluviales pueden seguir rigiéndose por el art. 421.
Cuándo se aplica
- Un vecino acumula tierra y escombros en su finca que, al llover, arrastran barro hacia el arroyo colindante y lo taponan, inundando el campo de abajo.
- Las ramas caídas de un árbol en una parcela privada obstruyen un canal de drenaje, desviando el agua hacia la carretera y causando desperfectos.
- Un propietario deja que la maleza crezca en su terreno y bloquea el cauce de un manantial que alimenta el abrevadero del ganado del vecino.
- La acumulación de piedras y basura en un predio impide el curso de una acequia de riego que beneficia a varios agricultores río abajo.
Qué no dice este artículo
- No regula la limpieza de cauces públicos, que corresponde a la administración hidráulica conforme a la Ley de Aguas.
- No autoriza a entrar en la propiedad ajena para realizar la limpieza; solo impone la obligación al dueño del predio donde está la obstrucción.
- No se aplica a obstrucciones causadas por obras o construcciones ilegales, que se rigen por la normativa urbanística o de la administración.
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