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recursos comparativas
Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO IV De algunas propiedades especiales / CAPÍTULO I De las aguas Téngase en cuenta que los arts. 407

Sección 5.ª Disposiciones generales

6 artículos

  • Art. 420 Reparar o tolerar obras defensivas de agua. El dueño de un predio con obras defensivas de agua puede elegir repararlas o tolerar que los afectados las hagan. Derogado parcialmente por Ley de Aguas.
  • Art. 421 Desembarazo de predios que obstruyen aguas Art. 421 CC: obligación de desembarazar predios de materiales que obstruyan aguas y causen daño a tercero. Se aplica lo dispuesto en el art. 420.
  • Art. 422 Reparto de gastos en obras de cauces y aguas Obligación de los propietarios beneficiados de pagar las obras defensivas o de desembarazado de aguas según su interés, salvo culpa del daño. Art. 422.
  • Art. 423 Expropiación de aguas privadas y uso supletorio. El artículo 423 del Código Civil somete la propiedad y uso de aguas privadas a la expropiación forzosa, rindiéndose ante la Ley de Aguas como norma especial.
  • Art. 424 Derechos adquiridos sobre aguas privadas. El artículo 424 del Código Civil respeta los derechos adquiridos sobre aguas privadas, aplicando la Ley de Aguas de forma prioritaria.
  • Art. 425 Remisión a la Ley de Aguas y derogación El Art. 425 CC remite a la Ley Especial de Aguas, derogado por Ley 29/1985; el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD 1/2001) remite al CC.
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