Reparar o tolerar obras defensivas de agua. Art. 420
El dueño de un predio con obras defensivas de agua puede elegir repararlas o tolerar que los afectados las hagan. Derogado parcialmente por Ley de Aguas.
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica al dueño de un terreno (predio) donde hay obras hechas para contener el agua, o cuando, por un cambio en el curso del agua, es necesario construir esas obras de nuevo. El dueño tiene dos opciones: puede hacer él mismo las reparaciones o construcciones necesarias, o puede permitir que los dueños de los terrenos que sufren o están claramente expuestos a sufrir daños las hagan, siempre sin perjuicio para él.
El artículo estuvo derogado por la Ley de Aguas de 1985 en lo que se opusiera a ella, pero el Texto Refundido de la Ley de Aguas actual (Real Decreto Legislativo 1/2001) aclara que en lo no regulado expresamente por esa ley se aplica el Código Civil. Por lo tanto, este artículo sigue vigente para los casos no cubiertos por la legislación especial de aguas.
Cuándo se aplica
- Una presa privada en tu finca se ha roto y el agua amenaza el campo del vecino.
- Un muro de contención en tu propiedad se ha agrietado y el agua de lluvia inunda la casa de abajo.
- El dueño de un terreno con un dique que desvía un arroyo se niega a repararlo y el vecino quiere hacerlo por su cuenta.
- Tras una tormenta, el cauce de un arroyo cambia y es necesario construir un nuevo muro defensivo en tu predio para proteger el huerto del vecino.
Qué no dice este artículo
- No regula la responsabilidad por daños causados por aguas pluviales naturales sin que existan obras defensivas previas.
- No se aplica a la construcción de nuevas obras para desviar agua sin que haya necesidad de reparar o reconstruir las existentes.
- No cubre conflictos entre arrendatarios o usufructuarios, solo entre propietarios de los predios afectados.
- No determina quién paga los costes si el dueño elige tolerar que los vecinos hagan las obras; solo establece la obligación de tolerar.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 420 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.