Remisión a la Ley de Aguas y derogación - Art. 425
El Art. 425 CC remite a la Ley Especial de Aguas, derogado por Ley 29/1985; el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD 1/2001) remite al CC.
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo forma parte del capítulo sobre aguas del Código Civil. Su función original era remitir a la Ley Especial de Aguas cualquier cuestión no prevista expresamente en los artículos anteriores (414 a 424).
Sin embargo, fue derogado por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en todo lo que se oponga a ella. Esto significa que, en la práctica, las reglas sobre aguas ya no se rigen por este artículo.
Actualmente, la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) establece lo contrario: lo no regulado por esa Ley se estará a lo dispuesto por el Código Civil. Por tanto, la relación entre ambas normas se ha invertido.
Cuándo se aplica
- Un propietario discute si la construcción de un depósito de agua en su finca debe ajustarse al Código Civil o a la Ley de Aguas cuando el capítulo del Código no lo especifica.
- Una disputa sobre el uso de aguas alumbradas (artículo 418) que no está completamente resuelta en los artículos del capítulo, y se acude a la Ley Especial de Aguas.
- Un conflicto entre vecinos por obras defensivas para contener agua, donde el artículo 422 no cubre la distribución de costes, y se aplica la Ley de Aguas.
- La interpretación de si el dominio público del agua prevalece sobre los derechos privados reconocidos en el capítulo, usando la remisión original del artículo 425.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no otorga por sí mismo derechos de aprovechamiento de agua; esos derechos están regulados en la Ley de Aguas y en otros preceptos del Código Civil.
- No establece una regla de prelación entre el Código Civil y la Ley de Aguas para todo el ordenamiento; solo afecta al capítulo de aguas del Código Civil y ha sido derogado.
- No resuelve cuestiones de propiedad intelectual o posesión (artículos 428-436) que aparecen en la misma lista, pero no están relacionadas con aguas.
- No determina la vigencia de la Ley Especial de Aguas original; esa ley fue sustituida por la Ley 29/1985 y luego por el Texto Refundido de 2001.
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