Artículo 425 del Código Civil

Remisión a la Ley de Aguas y derogación - Art. 425

El Art. 425 CC remite a la Ley Especial de Aguas, derogado por Ley 29/1985; el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD 1/2001) remite al CC.

Texto oficial Artículo 425 del Código Civil — España

En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo forma parte del capítulo sobre aguas del Código Civil. Su función original era remitir a la Ley Especial de Aguas cualquier cuestión no prevista expresamente en los artículos anteriores (414 a 424).

Sin embargo, fue derogado por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en todo lo que se oponga a ella. Esto significa que, en la práctica, las reglas sobre aguas ya no se rigen por este artículo.

Actualmente, la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) establece lo contrario: lo no regulado por esa Ley se estará a lo dispuesto por el Código Civil. Por tanto, la relación entre ambas normas se ha invertido.

Cuándo se aplica

  • Un propietario discute si la construcción de un depósito de agua en su finca debe ajustarse al Código Civil o a la Ley de Aguas cuando el capítulo del Código no lo especifica.
  • Una disputa sobre el uso de aguas alumbradas (artículo 418) que no está completamente resuelta en los artículos del capítulo, y se acude a la Ley Especial de Aguas.
  • Un conflicto entre vecinos por obras defensivas para contener agua, donde el artículo 422 no cubre la distribución de costes, y se aplica la Ley de Aguas.
  • La interpretación de si el dominio público del agua prevalece sobre los derechos privados reconocidos en el capítulo, usando la remisión original del artículo 425.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no otorga por sí mismo derechos de aprovechamiento de agua; esos derechos están regulados en la Ley de Aguas y en otros preceptos del Código Civil.
  • No establece una regla de prelación entre el Código Civil y la Ley de Aguas para todo el ordenamiento; solo afecta al capítulo de aguas del Código Civil y ha sido derogado.
  • No resuelve cuestiones de propiedad intelectual o posesión (artículos 428-436) que aparecen en la misma lista, pero no están relacionadas con aguas.
  • No determina la vigencia de la Ley Especial de Aguas original; esa ley fue sustituida por la Ley 29/1985 y luego por el Texto Refundido de 2001.

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Esta página reproduce el texto del artículo 425 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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