Reparto de gastos en obras de cauces y aguas (Art. 422)
Obligación de los propietarios beneficiados de pagar las obras defensivas o de desembarazado de aguas según su interés, salvo culpa del daño. Art. 422.
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la regla de repartición de costes para las obras de contención de aguas o de limpieza de material arrastrado en predios ajenos. Cuando se ejecutan estas actuaciones, todos los propietarios que obtengan un provecho de ellas quedan obligados a pagar en proporción directa al beneficio o interés que reciban.
Sin embargo, la regla proporcional quiebra si la necesidad de la obra o el atasco fue provocado por culpa o negligencia de una persona concreta. En ese escenario, quien haya causado el daño debe hacerse cargo íntegramente de la totalidad de los costes de ejecución.
Esta regulación del Código Civil actúa como norma supletoria. La regulación principal de estas situaciones corresponde a la legislación especial de aguas, aplicándose este precepto cuando aquella no contenga una solución específica.
Cuándo se aplica
- Varios propietarios de fincas colindantes construyen un muro para contener las avenidas de un arroyo y se reparten el coste según la superficie de terreno protegida.
- Los dueños de varios predios retiran vegetación y arrastres que obstaculizaban el paso de agua pluvial, dividiendo la factura según el beneficio que obtiene cada finca.
- Un propietario acumula escombros que desvían el flujo del agua y causan un desbordamiento, teniendo que pagar la totalidad de la limpieza y reparación por su culpa.
Qué no dice este artículo
- Reparto de gastos comunes en comunidades de propietarios de edificios residenciales, regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Indemnizaciones por humedades o filtraciones entre pisos o locales de un mismo inmueble.
- Cánones, tarifas o sanciones administrativas derivadas de la concesión y uso de aguas públicas.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 422 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.