Artículo 424 del Código Civil

Derechos adquiridos sobre aguas privadas. Art. 424

El artículo 424 del Código Civil respeta los derechos adquiridos sobre aguas privadas, aplicando la Ley de Aguas de forma prioritaria.

Texto oficial Artículo 424 del Código Civil — España

Las disposiciones de este título no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo reconoce la validez de los derechos adquiridos sobre el agua con anterioridad a la regulación general del Código Civil. En concreto, preserva la propiedad privada sobre aguas, fuentes, manantiales o acequias, permitiendo a sus titulares aprovecharlas, venderlas o permutarlas como bienes particulares.

Sin embargo, este principio está subordinado a la legislación especial en la materia. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, derogó los preceptos que se le opongan, y el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el Código Civil se aplica únicamente de forma supletoria en lo no regulado expresamente por la ley de aguas.

Cuándo se aplica

  • Conflictos sobre la validez de contratos antiguos de compraventa de agua procedente de un manantial privado.
  • Disputas entre particulares sobre la propiedad de una acequia privada construida dentro de una finca.
  • Reclamaciones relativas a la posibilidad de permutar el aprovechamiento de una fuente de dominio particular.

Qué no dice este artículo

  • La delimitación general del dominio público hidráulico, regulada expresamente por la Ley de Aguas.
  • El procedimiento para solicitar concesiones administrativas de uso de aguas públicas.
  • Las reglas relativas al régimen legal de servidumbres de paso de agua entre fincas.

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