CAPÍTULO I De la posesión y sus especies
8 artículos
- Art. 430 Definición de posesión natural y civil El Art. 430 del Código Civil distingue la posesión natural (mera tenencia) de la civil (tenencia con intención de dueño). Modificado por Ley 17/2021.
- Art. 431 Ejercicio de la posesión por sí o por tercero El artículo 431 establece que la posesión de cosas, animales o derechos puede ejercerla la persona que los disfruta o alguien actuando en su nombre.
- Art. 432 Conceptos de posesión: dueño o tenedor La posesión de bienes, animales o derechos puede ser en concepto de dueño o de tenedor, siendo el dominio de otro. Modificado por Ley 17/2021.
- Art. 433 Qué es la buena y mala fe en la posesión. El artículo 433 del Código Civil define al poseedor de buena fe como quien ignora los vicios de su título y de mala fe a quien los conoce.
- Art. 434 Presunción de buena fe en la posesión La buena fe del poseedor se presume siempre según el artículo 434 del Código Civil. Quien afirma la mala fe debe probarla. Es una regla de carga de la prueba.
- Art. 435 Pérdida de la buena fe en la posesión La posesión adquirida de buena fe solo se pierde cuando existen actos que acrediten que el poseedor sabe que posee indebidamente. Artículo 435 del Código Civil.
- Art. 436 Presunción de posesión en el mismo concepto Art. 436 presume que la posesión se mantiene en el mismo concepto adquirido mientras no se pruebe lo contrario. Invierte la carga de la prueba.
- Art. 437 Objeto de posesión: cosas, derechos y animales Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación, y los animales con limitaciones legales. Artículo 437 del Código Civil.