Pérdida de la buena fe en la posesión - Art. 435
La posesión adquirida de buena fe solo se pierde cuando existen actos que acrediten que el poseedor sabe que posee indebidamente. Artículo 435 del Código Civil.
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija el momento en que se pierde la buena fe en la posesión. La buena fe se presume siempre (art. 434), y el poseedor que la tiene al adquirir la posesión no la pierde por el mero paso del tiempo o por dudas, sino solo cuando hay hechos concretos que demuestren que ya no ignora que posee indebidamente.
Esos actos pueden ser cualquier conducta, comunicación o documento que haga evidente al poseedor que su título es defectuoso o que la cosa no le pertenece. Desde ese momento, la posesión se vuelve de mala fe, con todas las consecuencias que ello tiene en materia de frutos, gastos, responsabilidad y usucapión.
Cuándo se aplica
- Una persona compra un coche de segunda mano y luego recibe una notificación policial con el número de bastidor que indica que el vehículo fue robado.
- Alguien ocupa un terreno creyendo que es suyo, pero el verdadero propietario le envía una carta certificada con el título de propiedad y una reclamación de desalojo.
- Un inquilino sigue viviendo en el piso después de que el contrato de arrendamiento haya vencido y el casero le entrega un burofax exigiendo la devolución de la llave.
- Un heredero toma posesión de una vivienda y luego descubre un testamento posterior que lega la misma casa a otra persona, y lo lee personalmente.
Qué no dice este artículo
- No establece que la buena fe se pierda automáticamente por el transcurso de un plazo determinado.
- No dice que la buena fe se pierda por el simple hecho de que el poseedor haya tenido la oportunidad de investigar la propiedad y no lo haya hecho.
- No regula la pérdida de la buena fe cuando el poseedor recibe una demanda judicial (la demanda puede ser un acto, pero no siempre acredita conocimiento; depende del contenido).
- No cubre los efectos de la posesión de mala fe, que se regulan en otros artículos del Código Civil (como la obligación de restituir frutos o pagar gastos).
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