Transmisión de posesión hereditaria Art. 440
La posesión de bienes hereditarios se transmite al heredero desde la muerte del causante si acepta la herencia; si la repudia válidamente, nunca la poseyó.
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una regla especial sobre la posesión en materia de herencias. Cuando una persona hereda bienes, la ley considera que la posesión de esos bienes se transmite al heredero de forma continua desde el momento mismo del fallecimiento del causante, pero solo si el heredero llega a aceptar la herencia. Es decir, no hay un vacío posesorio entre la muerte y la aceptación: la posesión se retrotrae.
Si el heredero repudia válidamente la herencia (por ejemplo, mediante escritura pública), la ley entiende que nunca tuvo la posesión de esos bienes. La repudiación borra cualquier posesión pretérita. Esta ficción legal evita problemas de interrupción en la posesión y protege al heredero que finalmente acepta.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece y su única hija acepta la herencia seis meses después; desde el momento de la muerte, se considera que ella ha poseído la casa y los muebles sin interrupción, aunque no hubiera entrado en ellos.
- Un heredero repudia la herencia de su padre mediante declaración notarial; aunque hubiera cogido las llaves de la vivienda, la ley entiende que nunca la poseyó.
- Tres hermanos heredan un terreno; dos aceptan y uno repudia. Los que aceptan adquieren la posesión retroactiva desde el fallecimiento, mientras que el que repudió nunca la tuvo.
- El heredero acepta la herencia pero descubre que un tercero ocupó la vivienda durante los meses entre la muerte y la aceptación; el heredero puede reclamar la posesión desde la fecha de la muerte porque su posesión se entiende continua.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la posesión de bienes adquiridos por compraventa, donación u otros títulos no hereditarios.
- Tampoco determina cuándo se considera que el heredero ha aceptado la herencia (eso se regula en los artículos sobre aceptación y repudiación de la herencia).
- No cubre la posesión de bienes gananciales ni los efectos posesorios en separación de bienes entre cónyuges.
- Algunas personas creen que la posesión se transmite automáticamente incluso si el heredero repudia, pero el artículo aclara que la repudiación válida elimina toda posesión.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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