Formas de adquisición de la posesión Art. 438
El artículo 438 regula cómo se adquiere la posesión: por ocupación material de una cosa, animal o derecho, por control de voluntad o por trámites legales.
La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La posesión de bienes, animales o derechos se obtiene mediante tres vías: la aprehensión física directa, el sometimiento del objeto a la voluntad propia sin necesidad de contacto constante, o la realización de los trámites y actos legales previstos para ello.
La ocupación material exige tomar físicamente la cosa o el animal. Por su parte, la sujeción a la voluntad ocurre cuando la persona adquiere el control o la capacidad de disposición sobre el objeto, aun cuando no lo tenga en sus manos en todo momento.
Por último, la adquisición formal se produce a través de actos jurídicos o formalidades administrativas y judiciales a los que la ley atribuye el efecto de otorgar la posesión.
Cuándo se aplica
- Encontrar un objeto abandonado en la calle y tomarlo físicamente para quedárselo.
- Recoger un animal extraviado o abandonado e incorporarlo al propio entorno bajo control personal.
- Recibir las llaves de un inmueble o vehículo, quedando este sujeto al control de la propia voluntad.
- Otorgar una escritura pública de compraventa que transfiere formalmente la posesión de un bien.
Qué no dice este artículo
- La validez de la adquisición mediante violencia o fuerza, regulada en las normas sobre posesión viciosa.
- La determinación de quién es el propietario definitivo de la cosa, regulada en la normativa del derecho de propiedad.
- La transmisión automática de la posesión por herencia, contemplada en las reglas de posesión hereditaria.
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