CAPÍTULO II De la adquisición de la posesión
8 artículos
- Art. 438 Formas de adquisición de la posesión El artículo 438 regula cómo se adquiere la posesión: por ocupación material de una cosa, animal o derecho, por control de voluntad o por trámites legales.
- Art. 439 Adquisición de posesión por tercero sin mandato Art. 439: posesión se adquiere por persona, representante, mandatario, o tercero sin mandato. Este necesita ratificación del dueño para valer.
- Art. 440 Transmisión de posesión hereditaria La posesión de bienes hereditarios se transmite al heredero desde la muerte del causante si acepta la herencia; si la repudia válidamente, nunca la poseyó.
- Art. 441 Prohibición de adquirir posesión por violencia. Art. 441 prohíbe adquirir la posesión violentamente mientras haya oposición. Si el tenedor resiste, quien reclama derecho debe pedir auxilio a la autoridad.
- Art. 442 Efectos de la posesión viciosa en la herencia El heredero no sufre las consecuencias de la posesión viciosa del causante si no se prueba que conocía los vicios. La buena fe aprovecha solo desde la muerte.
- Art. 443 Capacidad para adquirir la posesión. Toda persona puede adquirir la posesión. Los menores y personas con discapacidad requieren asistencia o apoyo para ejercitar los derechos derivados.
- Art. 444 Actos tolerados, clandestinos o con violencia El art. 444 establece que los actos meramente tolerados, clandestinos o violentos no modifican la posesión; no interrumpen ni perjudican al poseedor.
- Art. 445 Preferencia entre poseedores en conflicto Art. 445 resuelve conflictos de posesión: prefiere al poseedor actual, al más antiguo, o al que presenta título; si igual, depósito judicial.